martes, 4 de mayo de 2010
Actividades Extra
- “Antecedentes al Decreto de la Nacionalización de la Banca Privada”.
- Análisis de los artículos 25, 26, 27, y 28 CPEUM.
- DECRETO QUE ESTABLECE LA NACIONALIZACIÓN DE LA BANCA PRIVADA.
- La Expropiación Bancaria.
Así mismo asistimos a la ya tradicional Jornada del Abogado, en donde despachos prestigiados de la ciudad de Monterrey, acuden a las instalaciones del Tec para tener un contacto directo con alumnos interesados en realizar prácticas profesionales.
Y, finalmente tuvimos acceso a 3 conferencias muy interesantes, y fueron:
1. Conferencia con el comisionado Miguel Flores B. de la Comisión Federal de Competencia.
2. Conferencia con el Dr. Hassan Qaqaya, quién nos impartió una plática sobre el “PROGRAMA COMPAL”, realizado por la ONU, en países latinoamericanos.
3. Conferencia con la Ex-diputada federal, Claudia Caballero.
I. Espectro Radioeléctrico como recurso natural
Ley Federal de Telecomunicaciones
I.- Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes.
II.- Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación.
III.- Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas.
IV.- Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones.
Terminación de Concesiones y Permisos:
-Vencimiento del plazo establecido en el título o, en su caso, en el permiso respectivo.
-Renuncia del concesionario o permisionario.
-Revocación
-Rescate
-Liquidación o quiebra del concesionario o permisionario.
-La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
G. Tierra
Ley Agraria:
•Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria.
•De observancia general.
•Regula lo relativo a las tierras ejidales
–Se dividen por destino
•Para el asentamiento humano
•De uso común
•Parceladas.
Tierras para el asentamiento humano:
•Área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.
•Zona de urbanización.
•Fundamento legal: art. 63 Ley Agraria.
•Área irreducible.
•Inalienables, imprescriptibles e inembargables (excepción: servicio público)
Tierras de uso común:
•Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido.
•Se conforman por las tierras que no hubieran sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.
•Fundamento artículo 73 Ley Agraria.
•Inalienable, imprescriptible e inembargable (excepción: la transmisión del dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles para que participen el ejido o los ejidatarios)
Tierras parceladas:
•Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.
•Fundamento artículo 76 Ley Agraria.
•El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros su uso o usufructo, mediante aparcería , mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la leu.
•El ejidatario puede enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatario o avecinados del mismo núcleo de población.
F. Minería
La nación tiene el dominio directo es decir la propiedad absoluta y perfecta de naturaleza publica que se ve forzada por las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad, sobre los yacimientos minerales ubicados dentro del territorio nacional.
El estado tiene dominio eminente y la facultad de legislar sobre los bienes que se encuentran en los yacimientos minerales ubicados en la zona económica exclusiva.
El articulo 2 señala que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos que constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos se sujetan a esta ley.
El ejecutivo federal por conducto de la secretaría de economía es la autoridad en materia y tiene las siguientes atribuciones:
Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación;
Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minero metalúrgica;
Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras;
El articulo 10 señala que la exploración y explotación de los
minerales o sustancias podrán realizarse mediante concesión
por:
Personas físicas de nacionalidad mexicana
Ejidos y comunidades agrarias
Sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas
Las resoluciones que dicte la secretaria con motivo a la aplicación de la presente ley y su reglamento podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la ley federal de procedimiento administrativo.
E. Forestal
- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
- Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales.
I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural;
II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia;
III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia;
IV. Conducir el Servicio Nacional Forestal, como instrumento de integración de las dependencias y entidades públicas vinculadas con la atención del sector forestal;
La obtención de variedades vegetales es el resultado de la actividad humana consistente en desarrollar tipos de plantas mejor adaptados a las necesidades del hombre.
◦Título Primero: Disposiciones generales
◦Título Segundo: Protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales
◦Título Tercero: Del Comité Calificador de variedades vegetales
◦Título Cuarto: Del Registro Nacional de variedades vegetales
◦Título Quinto: Procedimientos administrativos
◦Título Sexto: De las infracciones
◦Fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor.
◦Tramitar las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver sobre la expedición del título de obtentor.
◦Actuar como árbitro en la resolución de controversias derivadas de la violación a los derechos que tutela esta ley.
◦Resolver los recursos administrativos relativos a la aplicación de esta ley.
◦Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible.
◦Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación.
a) Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus porta injertos.
b) Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.
◦No se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor
◦No se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya realizado dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, para el resto de las especies.
◦Que se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el momento en que se solicite la protección.
◦Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas.
◦Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su multiplicación vegetativa.
◦El Presidente, el Secretario Técnico y tres representantes más, designados por la Secretaría.
◦Un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
◦Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
◦Un representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
◦Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro.
◦Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio.
◦Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción.
D. Régimen Jurídico de las aguas y pesca
•Es un recurso renovable
•Diferentes tipos: superficial, atmosférica, marina y oceánica
•Es el recurso natural por excelencia
- Reserva hidráulica: Institución de derecho público cuya finalidad es “proteger y conservar las aguas en cualquier forma en que se encuentre; es decir, fueren superficiales o subterráneas (caudales, cursos, depósitos naturalez, aguas de dominio público o privado).”
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
a)El mar territorial:
Es una franja del mar adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las aguas marinas interiores, en la que la Nación ejerce soberanía.
La anchura del mar territorial mexicano es de 12 millas marinas (22 mil 224 metros), medidas a partir de las líneas de base (normales o rectas) determinadas conforme al reglamento.
b)Las aguas marinas interiores:
-la parte norte del Golfo de California
-Las de las bahías internas
-Las de los puertos
-Las internas de los arrecifes
-Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
d)La zona económica exclusiva:
e)La plataforma continental y las plataformas insulares:
• La nación ejerce derechos de soberanía, a los efectos de Exploración y explotación de sus recursos.
• Estos derechos son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la plataforma o no la explota sus recursos nadie puede emprender actividades sin consentimiento expreso de las autoridades.
•Esta ley regula, los recursos y aprovechamientos económicos del mar, la protección y preservación del medio marino y la investigación científico marina.
f)Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
C. Energía Nuclear
B. Energía Eléctrica
I.- La planeación del sistema eléctrico nacional;
II.- La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;
III.- La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
Recursos Naturales
CONTRATOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES
Una empresa petrolera privada o pública contrata a un suministrador especializado para efectuar un trabajo específico
¨El contratista recibe un pago monetario que cubre gastos y honorarios
¨En ningún caso adquiere derechos de propiedad, extracción o producción
¨No asume ni el riesgo geológico ni el de mercado
¨No participa en las rentas económicas
¨El pago no está atado a los ingresos del proyecto
¨No existe exclusividad especial, temporal o profesional
¨La duración suele ser menor de tres años
Se considerará Venta de Primera Mano la primera enajenación de Gas L.P., de origen nacional, que realice Petróleos Mexicanos a un tercero, para su entrega en territorio nacional.
Organización Económica del Estado Mexicano
La organización económica actual del Estado es el resultado de una evolución histórica que culminó en 1983 con la reforma de la Carta Magna en la cual se introdujo una regulación económica expresa basada principalmente en los siguiente:
-(Art. 25). Se establece una economía mixta bajo rectoría estatal; la cual se desarrolla, por primera vez, con la concurrencia de los sectores público, social y privado para lograr el desarrollo económico y social de la nación.
-(Art. 26) Se establece que la rectoría del Estado debe llevarse a cabo a través de la técnica de una planeación democrática nacional, la cual establecerá las vertientes obligatorias para la administración pública federal y un sistema de coordinación entre la federación y los estados. Asimismo, se establecen los mecanismos de concertación para la participación de los sectores social y privado en el establecimiento de metas de desarrollo nacional.
Fundamentación Constitucional del Derecho Económico en México En nuestro orden interno nacional tres son los principios que inspiran la normativa económica: La rectoría económica del Estado(Art. 25-27), La economía mixta (Art. 5,11,16,25 y 28) y La planeación democrática(Art. 26).
Rectoría económica del Estado: Implica que el Estado tiene a su cargo la rectoría y orientación del desarrollo económico y social del país, responsabilidad que en algunos casos es exclusiva (recursos naturales no renovables) y en otros compartida con los sectores social y privado.
Economía Mixta: Se constituye una economía de mercado intervenido por la gestión pública, privada y social. (Libertad de Empresa ------ Áreas Estratégicas).
Planeación democrática: Instrumento de gobierno enfocado a establecer metas de desarrollo económico y social mediante la consulta popular (sector social) y l la coordinación de federación y estados (convenios).
Facultades del Congreso de la Unión en materia económica (Art.73)
-Facultades en materia de división territorial.
-Facultades con relación al Distrito Federal
-Facultades en materia hacendaria.
-Facultades respecto al comercio entre los Estados.
-Facultades respecto a materias que por su importancia deben estar consignadas en leyes federales.
-Facultades en materia económica. Algunas son: El Congreso esta facultado para:
Facultades del Ejecutivo en Materia Económica
(Art. 89) Atribuciones del Ejecutivo Federal con contenido económico:
Facultades de la Asamblea Legislativa en Materia Economica
En el articulo 36 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se regula la estructura y atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”, el cual tiene encomendada la realización de la función legislativa.
-Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. (Fracción II) (Fracción III )
-Formular su proyecto de presupuesto, el cual será enviado al jefe del Distrito Federal para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del distrito Federal (Fracción III) (Fracción V)
-Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión (Fracción V) (Fracción IV)
-Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal. (Fracción IX)
-Legislar en materia de planeación de desarrollo (Urbano, vivienda, vías públicas, estacionamientos, etc. (Fracción XIV) (Fracción VII)
EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS SISTEMAS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX
1.Rectoría del Edo. en la dirección del sistema económico.
2.Creación de un sector público estratégico.
3.Existencia de empresas privadas nacionales y extranjeras.
4.Áreas económicas planificadas o publicitarias.
5.Áreas económicas concurrenciales o privatizadas.
6.Aceptación parcial y regulada de los mecanismos del mercado.
7.Liberación parcial del comercio exterior.
8.Protección estatal de sectores atrasados.
9.Servicios públicos en salud, seguridad social, etc.
10.Libertad individual empresarial.
Antecedentes del Derecho Económico
En 1810 existen elementos regulatorios.
Situación jurídico – económica dual
›1983 se reforma la carta fundamental para explicar el DE y se da un claro mandato social al sistema de economía mixta.
›1988 se inicia el proceso de privatización y desregulación económica. (Suscripción y ratificación del Tratado de Libre Comercio de América del norte).
›El estado liberal burgués desarrollaba funciones de mero observador bajo el principio “laissez faire, laissez passer”. Desigualdad de oportunidad para competir.
-Organizacion lucrativa de personal
-Capital
-Trabajo
-Cuenta con unidad de nombre, permanencia y objeto social definido.
La empresa puede clasificarse en dos rubros:
-La empresa individual o familiar.- se concentra en las llamadas pequenas o microempresas. Su existencia se ha ligado a la economia informal
A) Interdependencia entre las economias nacionales, las industrias, las empresas y los bloques regionales.
ž
žIncorporacion de nuevas tecnologias
žMovilidad de capitales e inversion extranjera directa.
žInversionistas e inversiones
žFabricas Mundiales
žInformacion (secreto industrial, publicidad-mercadotecnia, sistemas de pagos.)
žIndividuos (consumidores, organizaciones no gubernamentales.
ž
Distinción Técnica y Práctica entre Derecho Económico, Derecho Público y Derecho Privado
Es evidente su relación con el D. mercantil tradicional, derecho empresarial moderno conjuga propiedad intelectual, D. Laboral (flexibilidad en los contratos de trabajo).
Empresas transnacionales, se vincula con el derecho Internacional Privado, que regula los conflictos entre nacionales de distintos países.
Por los procesos de integración y globalización de los mercados, sirve como un DERECHO DE SINTESIS, convergen temas como inversión extranjera, contratos financiero, propiedad intelectual, arbitraje privado y los contratos llave en mano.
3. Relación del Derecho Económico con otras ciencias: Filosofía, Política y Sociología:
Su Filosofía, responde a normas jurídicas que organizan el desarrollo económicos con fines de progreso y bienestar social en un contexto de libertades publicas, orientación humanista y aspira organizar la Economía y sus agentes.