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Este blog es para documentar lo percibido y aprendido por Leslye Cuevas, a traves del curso Derecho Economico impartido por la Lic. Rosaurora Moncayo

martes, 4 de mayo de 2010

C. Energía Nuclear

¿Que es energía nuclear?
La energía nuclear o energía atómica es aquella energía que se obtiene a partir de reacciones nucleares, es decir a partir de reacciones de partículas y núcleos atómicos. Estas reacciones pueden darse de forma espontánea o bien pueden ser provocadas por el ser humano. El ser humano ha hecho uso desde hace bastante tiempo de la energía nuclear para obtener electricidad y para ello ha procedido a la construcción de centrales nucleares.
De acuerdo al art. 27 constitucional: Corresponde a la Nación el dominio directo de … los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Ley del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear:
Publicada el 4 de febrero de 1985 durante sexenio Miguel de la Madrid.
Objeto: Regular la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.
La generación de energía nuclear como área estratégica abarca todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, refinación, manejo, distribución, almacenamiento y destino de dicha energía atómica.









Expuso: Ana Laura Baca

B. Energía Eléctrica

Energía electica: Ley de Servicio Publico de Energía Eléctrica y su reglamento
¿Qué es la prestación del servicio público de energía eléctrica?
ARTICULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I.- La planeación del sistema eléctrico nacional;
II.- La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;
III.- La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
Servicio Publico de energía eléctrica
CFE deberá suministrar energía eléctrica a todo solicitante, al menos que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin preferencia dentro de cada clasificación tarifaria. (art 25)
Acuerdo en DOF del 7 de feb. 2002, que autoriza el ajusta, modificación y reestructuración a las tarifas domesticas, iniciándose un proceso de eliminación gradual del subsidio con que el gobierno federal ha manejado las tarifas de consumo de energía eléctrica.


Permisos
La Secretaría de Energía, oyendo la opinión de la CFE, puede otorgar permisos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica a los particulares, siguiendo las restricciones del art. 36







Expuso: Rocio Baca

Recursos Naturales





1. EL DERECHO ECONÓMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES

Llamamos recursos naturales a todos aquellos elementos que nos proporciona la naturaleza de los cuales se sirve el hombre para satisfacer sus necesidades de orden material.

Son renovables aquellos susceptibles de renovarse merced a la ley natural o bien por la acción del hombre, y que se controlan jurídicamente por vía de la facultad estatal de policía, es decir, por regulaciones administrativas que implican el uso y explotación que de ellos puedan hacer los particulares en ejercicio de sus derechos económicos.

Entre estos recursos se mencionan el suelo, la atmósfera, la flora y fauna silvestres, la energía solar, hidroeléctrica y eólica, el agua y el clima.

Los recursos naturales no renovables o agotables son aquellos que se consumen con el uso, como minerales, hidrocarburos, carbón mineral y fuentes geotérmicas.

Por regla general, los Estados ejercen su dominio directo sobre los recursos, facultad que se ha ido conquistando y reconociendo por el derecho internacional público y que se legitimó por la comunidad internacional en 1952, cuando la Asamblea General de Naciones Unidad aprobó la resolución 626 VII.

En México, tanto los recursos renovables como no renovables, según el art. 27 constitucional, se ubican en el sector público y en general son gestionados y explotados directamente por el Estado, sin que haya lugar a concesión o permiso.

Expuso: Nayari










2. Desarrollo Sustentable
Concepto nace en 1980 en la Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza del Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente. Trata de conciliar el desarrollo económico con la conservación y protección de los recursos naturales.

1er documento internacional que reconoce este concepto: Informe Bruntland. Consideraba al desarrollo sustentable como el que satisface las necesidades básicas de la presente generación sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propios requerimientos.
El desarrollo sustentable sólo puede entenderse como proceso. Sus restricciones más importantes tienen relación con la explotación de recursos, la orientación de la evolución tecnológica y el marco institucional.
El reconocimiento de que los países dependen de sus recursos naturales para su desarrollo, de que las formas actuales de apropiación de recursos limitados pero con un enorme potencial, ha llevado a la reflexión de la necesidad de adoptar formas distintas de desarrollo que implican una producción sostenida.
Diseñar un futuro más racional, estable y equitativo. Proceso gradual hacia formas más racionales de utilización de recursos naturales.
En general, sus objetivos principales son:
a)Mantener en los procesos ecológicos y los niveles vitales de los cuales dependen la supervivencia y el desarrollo humano.

b)Preservar la diversidad genética de los seres vivos.
c)Asegurar el aprovechamiento sostenido de los ecosistemas.

Expuso: Patricia Gil



3. Legislación reglamentaria de los recursos naturales

A. Hidrocarburos

- Reglamento del Gas NaturalyReglamento del Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral.

REGLAMENTO DEL GAS NATURAL: El gas natural ha sido separado de la cadena productiva energética por reformas y adiciones efectuadas a la Ley Reglamentaria del art. 27 Constitucional en el ramo del petróleo, por las cuales se abre a la inversión privada la explotación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización. Este proceso de apertura fue consolidado a través de la expedición del Reglamento del Gas Natural, en el que destaca por su importancia y trascendencia jurídica, económica y política en el sentido de que la importación y exportación de gas pueden ser efectuados libremente por los particulares, en los término de la ley de comercio exterior.


Reglamento para la recuperacion y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbon mineral: Gas Grisú: el gas asociado a los yacimientos. Se compone principalmente del gas metano, que es un gas que genera el efecto invernadero. El reglamento establece:

Los requisitos que deben cumplirse para obtener un permiso para la recuperación, el aprovechamiento o el transporte del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral

El procedimiento a seguir por la secretaria de energía para el otorgamiento del permiso a que se refiere el art. 19, fracc. III de la ley minera

Los derechos y obligaciones de los concesionarios mineros para la obtención de un permiso de recuperación, aprovechamiento o transporte del gas grisú
Los requisitos que deben cumplir los concesionarios mineros para obtener la autorización de la secretaria de energía para la recuperación y aprovechamiento de este gas
El procedimiento a seguir para la entrega del gas asociado a los yacimientos de petróleo PEMEX

Los términos y metodologia para el pago de la contraprestación por el servicio de transporte y entrega del gas grisú a PEMEX
El procedimiento para la evaluación de factibilidad y congruencia con la política de energía de los proyectos de recuperación y aprovechamiento de gas
La forma en que deberá informarse a la autoridad nacional designada sobre las emisiones a la atmosfera de gases de efecto invernadero
Medidas para cuando ocurra un descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral
Expusieron: María Lucía Castillo y Horacio Cruz



CONTRATOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES
Características de los CSM:
Una empresa petrolera privada o pública contrata a un suministrador especializado para efectuar un trabajo específico
¨El contratista recibe un pago monetario que cubre gastos y honorarios
¨En ningún c
aso adquiere derechos de propiedad, extracción o producción
¨No asume ni el riesgo geológico ni el de mercado
¨No participa en las rentas económicas
¨El pago no está atado a los ingresos del proyecto
¨No existe exclusividad especial, temporal o profesional
¨La duración suele ser menor de tres años
Objeto de los contratos:
El objeto es delegar a los contratistas la administración y operación directa del proceso de exploración, perforación, extracción, procesamiento, mantenimiento, distribución, venta de primera mano y entrega física del gas natural.
Por este medio, los contratistas pueden llevar a cabo de forma autónoma el ciclo integral de proceso de gas natural al trasladarle de forma directa el poder de dirección y control de uno de los procesos inherentes a la industria de los hidrocarburos.
Expuso: Conrado Gomez
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo
Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular las Ventas de Primera Mano así como el Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, actividades que podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, así como, en las disposiciones técnicas y de regulación que se expidan.
Autoridades que intervienen: Secretaria de Energía: regula los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución.
Comisión Reguladora de Energía: aprueba los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las Ventas de Primera Mano, asi como los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las actividades de Transporte y Distribución por medio de Ductos.
Venta de Primera Mano:
Se considerará Venta de Primera Mano la primera enajenación de Gas L.P., de origen nacional, que realice Petróleos Mexicanos a un tercero, para su entrega en territorio nacional.
Se considerará también Venta de Primera Mano la que realice Petróleos Mexicanos a un tercero en territorio nacional con Gas L.P., importado, cuando éste haya sido mezclado con Gas L.P., de origen nacional. Las Ventas de Primera Mano comprenderán todos los actos y servicios necesarios para la contratación, enajenación y entrega del Gas L.P.
Expuso: Eduardo Gamez










Organización Económica del Estado Mexicano

Las constituciones políticas representan los paradigmas sociopolíticos que establecen las bases de organización del poder, en donde se plasman proyectos nacionales que sintetizan la historia de los pueblos.

La organización económica actual del Estado es el resultado de una evolución histórica que culminó en 1983 con la reforma de la Carta Magna en la cual se introdujo una regulación económica expresa basada principalmente en los siguiente:

-(Art. 25). Se establece una economía mixta bajo rectoría estatal; la cual se desarrolla, por primera vez, con la concurrencia de los sectores público, social y privado para lograr el desarrollo económico y social de la nación.

-(Art. 26) Se establece que la rectoría del Estado debe llevarse a cabo a través de la técnica de una planeación democrática nacional, la cual establecerá las vertientes obligatorias para la administración pública federal y un sistema de coordinación entre la federación y los estados. Asimismo, se establecen los mecanismos de concertación para la participación de los sectores social y privado en el establecimiento de metas de desarrollo nacional.

Fundamentación Constitucional del Derecho Económico en México En nuestro orden interno nacional tres son los principios que inspiran la normativa económica: La rectoría económica del Estado(Art. 25-27), La economía mixta (Art. 5,11,16,25 y 28) y La planeación democrática(Art. 26).


Rectoría económica del Estado: Implica que el Estado tiene a su cargo la rectoría y orientación del desarrollo económico y social del país, responsabilidad que en algunos casos es exclusiva (recursos naturales no renovables) y en otros compartida con los sectores social y privado.

Economía Mixta: Se constituye una economía de mercado intervenido por la gestión pública, privada y social. (Libertad de Empresa ------ Áreas Estratégicas).

Planeación democrática: Instrumento de gobierno enfocado a establecer metas de desarrollo económico y social mediante la consulta popular (sector social) y l la coordinación de federación y estados (convenios).



Facultades del Congreso de la Unión en materia económica (Art.73)
Clasificación de facultades legislativas según el autor:
-
Facultades en materia de división territorial.
-Facultades con relación al Distrito Federal
-Facultades en materia hacendaria.
-Facultades respecto al comercio entre los Estados.
-Facultades respecto a materias que por su importancia deben estar consignadas en leyes federales.
-Facultades en materia económica.
Algunas son: El Congreso esta facultado para:
Expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional. (Frac. XXIX-D).
Expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. (Frac. XXIX-E)
Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de la tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. (Frac. XXIX-F)

Facultades del Ejecutivo en Materia Económica
(Art. 89) Atribuciones del Ejecutivo Federal con contenido económico:

-Promulgar y expedir las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. (fracción I)
-Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. (Fracción X)
-Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. (fracción XIII)
-La demás conferidas por esta Constitución. (fracción XX)…

Facultades de la Asamblea Legislativa en Materia Economica
En el articulo 36 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se regula la estructura y atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”, el cual tiene encomendada la realización de la función legislativa.
Por lo tanto, en su numeral 42 se le han otorgado diversas facultades en materia económica, como las siguientes:
-Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. (Fracción II) (Fracción III )
-Formular su proyecto de presupuesto, el cual será enviado al jefe del Distrito Federal para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del distrito Federal (Fracción III) (Fracción V)

-Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión (Fracción V) (Fracción IV)

-Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal. (Fracción IX)

-Legislar en materia de planeación de desarrollo (Urbano, vivienda, vías públicas, estacionamientos, etc. (Fracción XIV) (Fracción VII)
Expusieron: José Luis y Gerardo Roque





EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS SISTEMAS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX








SISTEMA DE ECONOMÍA MIXTA
Este sistema recibe diversos nombres: economía social de mercado; economía de mercado con planificación indicativa; economía socialista de mercado; economía de mercado administrativo; y, más jurídicamente, Estado social de derecho.

Este modelo económico surge en la década de 1930 como respuesta al colapso de las economías puras de mercado, se sustenta en las teoría de John Maynard Keynes y en la experiencia del “Nuevo Trato”, del presidente Franklin Delano Roosevelt, de E.U.A.

Sus principales características son:
1.Rectoría del Edo. en la dirección del sistema económico.
2.Creación de un sector público estratégico.
3.Existencia de empresas privadas nacionales y extranjeras.
4.Áreas económicas planificadas o publicitarias.
5.Áreas económicas concurrenciales o privatizadas.
6.Aceptación parcial y regulada de los mecanismos del mercado.
7.Liberación parcial del comercio exterior.
8.Protección estatal de sectores atrasados.
9.Servicios públicos en salud, seguridad social, etc.
10.Libertad individual empresarial.

En síntesis, el derecho en la economía internacional de libre mercado sufre cambios conceptuales profundos que alteran las bases mismas de lo que se conoce como derecho nacional e interno.

LIBERALISMO Y NEOLIBERALISMO
Las políticas económicas contemporáneas han rescatado los postulados del viejo liberalismo del siglo XVIII y se prestan a iniciar el nuevo siglo bajo la égida del mercado y el retiro estatal de la vida económica.

Para los liberales, los individuos existen por sí solos, configurando su cultura y su identidad en una convivencia social difícil y compleja, que se realiza por medio de las normas jurídicas del Edo. de derecho. Para los liberales la sociedad existe independientemente del mercado, este es sólo un elemento más de lo social, que debe someterse a las leyes derivadas del contrato social que es el derecho.

Para los neoliberales lo social es una consecuencia del mercado, y el mercado un resultado de los mercados de dinero y capitales (financiero y bursátil), en torno a ellos giran los mercados de bienes y servicios a los que acuden los agentes económicos.

Tanto lo económico como lo social se forman independientemente de la acción del Estado, por lo que éste es un mero complemento que se ajusta a los dictados de las normas mercantiles y financieras. Entre menos Estado, mejor pueden actuar los mercados para configurar lo social, que bajo su libre dominio llegan al equilibrio general. Como resultado, el mercado es la fuente de todo lo social, y por lo tanto, es el derecho el que debe ajustarse a las leyes de mercado.

FORMAS DE INTERVENCIÓN
La intervención del Edo. En la economía surge como un instrumento temporal por el cual el poder público penetra el sistema económico, a fin de corregir las contradicciones y crisis internas. Utiliza en su primera aparición histórica tres técnicas: policía, fomento y servicios públicos: La técnica de policía: consiste en el resguardo externo que el Edo. Efectúa a los agentes privados de la actividad económica.
La técnica de fomento: consiste en el establecimiento de apoyos tributarios, financieros y crediticios a las actividades económicas privadas.
Servicio público: son consustanciales a las funciones del Edo. (defensa, administración de justicia, salud y educación).

El Edo. dirige la act. económica mediante instrumentos directos (política monetaria y fiscal, comercio exterior, empresas públicas) e indirectos (políticas salariales, de empleo, seguridad social, educativa, etc.)

La orientación, concentración y planeación son principios de las economías mixtas, que transitoriamente han sido relegadas a cambios de las nuevas economías de mercado.

A. Orientación: El Edo. deja de intervenir para asumir un papel de promotor del crecimiento económico. Crea las condiciones macroeconómicas indispensables para que los agentes privados ocupen un lugar activo. Su tarea orientadora se basa en equilibrar las finanzas públicas, propiciar altas tasas de crecimiento, aumentar los ingresos y generar empleo.

B. Concentración: Evitar monopolios y concentraciones productivas o de servicios que ataquen al sistema económico.

Monopolio - precio mayor y cantidad menor.

Mercado competitivo - empresarios reciben a cambio del bien o servicio un monto de su ingreso por cada unidad adicional igual al costo adicional. Dicho costo equivalente al precio.

C. Planeación: Toda planeación constituye una intervención deliberada basada en un conocimiento racional mínimo del proceso socioeconómico y político de un país. En una economía de mercado, la planeación se visualiza como una técnica antitética, pues limita y anula la libre decisión de los agentes y sectores privados. Sin embargo, sectorialmente se acepta su aplicación en áreas conflictivas u críticas. En México, la planeación democrática tiene una clara base constitucional (art.26). Sin embargo, su aplicación es letra muerta.

Políticas
A. Cuantitativa: Se orientan a ajustar o tratar de adaptar la economía a los cambios que normalmente se producen con relación al desempleo, inflación, déficit en balanza de pago, PIB, etc. Esta política actúa más sobre los instrumentos o medios que sobre los fines o metas de la política económica.

B. Cualitativa: Modifican sectores o segmentos de un sistema económico, pero no alteran las bases esenciales . P.ej: modificación en México respecto al sistema de pensiones.

C. De reforma (cambio estructural): El fin último de este tipo de política es cambiar totalmente ,o en parte, los fundamentos mismos del sistema económico de un país. P. ej, la centralización de las decisiones, el control o anulación de un derecho de propiedad, la nacionalización o privatización.
Expusieron: Nayari y Patricia

Antecedentes del Derecho Económico







1. Antecedentes en Mexico desde 1810:
En 1810 existen elementos regulatorios.
En 1917, adquiere relevancia constitucional en la Carta de Querétaro, establece la propiedad como función social.
El DE lejos de postular un sistema económico liberal, refuerza la rectoría económica del Estado permitiéndoles planificar y ser indicativo del desarrollo.

Situación jurídico – económica dual
›1983 se reforma la carta fundamental para explicar el DE y se da un claro mandato social al sistema de economía mixta.

›1988 se inicia el proceso de privatización y desregulación económica. (Suscripción y ratificación del Tratado de Libre Comercio de América del norte).


2. Génesis del Derecho Económico en el siglo XX:
Desarrollo y fracaso de 3 sistemas economicos:
›El estado liberal burgués desarrollaba funciones de mero observador bajo el principio “laissez faire, laissez passer”. Desigualdad de oportunidad para competir.

›En manos de la iniciativa privada, el Estado solo garantiza el orden publico para permitir mecanismos espontáneos del liberalismo económico

Sistema de economía central planificada o estados socialistas: el Estado detenta la propiedad de los medios de producción y es el único encargado de definir qué, cómo y para quién producir.

Sistemas de economía mixta: planificación parcial y flexible. El DE tiene sus origen en Europa y nace vincula a la intervención del Estado como agente de desarrollo, su cúspide fue después de la 2da Guerra Mundial.

La planificación, principal manifestación del Derecho Económico, tiene como base “ el desarrollo es una cuestión de Estado, de gobierno y de administración publica.

El DE fue implementándose en diversas aéreas tradicionales, (civil, mercantil, penal) y dio origen a otras nuevas como el d. industrial, ambiental y de competencia. El fracaso de debió a que ni el liberalismo ni el socialismo no fueron lo que se esperaba y en la mayoría de los casos degeneraron en la economía mixta, la cual fracaso por que la intervención del Estado se volvió ineficiente.

En la década de los setenta el estado abandona el papel de estado empresario y benefactor y confiere a particulares la propiedad de empresas publicas e incluso servicios públicos.

Hoy predomina el sistema Neoliberal, el cual no se opone en principio a la intervención del Estado en el economía, si no solo en casos concretos. La planificación no esta en manos del estado , el poder económico tiene su fuente en el derecho privado, es un poder inherente a l derecho privado de la propiedad.

3. Las grandes transformaciones tecnológicas y estructurales del mundo contemporáneo y su impacto en el Derecho:

A partir de la década de los sesenta, se inicia la restructuración industrial con miras a satisfacer la necesidades de bienestar de pueblos y naciones. Emerge la tercera revolución tecnológica industrial, Advienen sistemas de producción global (fabricas mundiales), Relegan los sistemas de producción estandarizada y masiva. Se modifica la organización del comercio internacional con la articulación del GATT, en 1948 y la OMC en 1995.

Nuevas tecnologías bancario-financieras, el auge de las telecomunicaciones, la informática y el desarrollo de nuevos materiales cambian las determinantes de la ventaja comparativa. Se generalizan las fusiones y asociaciones entre empresas para conquistar el mercado.

El redespiligue industrial impacta las economias y mercados de America Latina y Mexico. Las empresas transnacionales trasladan sus industrias maduras s otras regiones para reducir costos, (energia, mano de obra, en materia ecologica). Fabrica mundial y susbcontratacion internacional (maquila). Mexico y america latina sufren una industrializacion recesiva y exportacion forzosa.

Estos resultados apuntan a las globalización, se advierte la aparición de un mercado laboral mundial, para los países que circulan por la autopista del crecimiento económico acelerado. Los recursos naturales y la mano de obra pierden importancia relativa ante la revolución de los conocimientos, servicios y la propiedad intelectual.

Los Estados nacionales como sujetos únicos de las relaciones económicas y comerciales enfrentan la globalización e integración cuya pieza clave es la empresa transnacional .

De una integración vertical, que comienza con la propiedad y control de materias primas hasta las manufacturas finales, se muda a la captura de actividades y sectores de servicios y finanzas (integración vertical).
Los servicios, como intangibles que participan en la producción bienes (marcas, patentes, diseños, franquicias, finanzas y créditos, etc.) amplían su importancia abarcando regiones y países.

A. Transformacion de la empresa. De la empresa individual hasta la empresa global
La empresa puede conceptualizarse como la unidad de produccion o de cambio basada en el capital y que persigue la obtencion de beneficios, a traves de la explotacion de la riqueza, la publicidad, el credito, la propiedad intelectual, etc.

La empresa mercantil se caracteriza por contar con:
-Organizacion lucrativa de personal
-Capital
-Trabajo
-Cuenta con unidad de nombre, permanencia y objeto social definido.


La empresa puede clasificarse en dos rubros:
-La empresa individual o familiar.- se concentra en las llamadas pequenas o microempresas. Su existencia se ha ligado a la economia informal

-La empresa societaria o juridica.- administrada por uno o mas socios.

B. Tendencias a la integracion politico-economica. La globalizacion como fenomeno del siglo XXI

La globalizacion es un proceso que se nutre del liberalismo economico, la democracia propietaria estadounidense y la tecnologia cibernetica que conjuga las categorias tiempo y espacio, al servicio de un mercado planetario que propicia el libre flujo de mercancias, capitales y empresas, asignando utilidades y beneficios a agentes de la globalizacion economica.

Las principales caracteristicas de la globalizacion son:
A) Interdependencia entre las economias nacionales, las industrias, las empresas y los bloques regionales.
ž
B)Incremento en el comercio internacional y la eliminacion de barreras al mismo, lo cual permite la vinculacion mas estrecha y cercana entre paises, industrias y empresas.
žIncorporacion de nuevas tecnologias
žMovilidad de capitales e inversion extranjera directa.

Los actores de la globalizacion son:
žInversionistas e inversiones
žFabricas Mundiales
žInformacion (secreto industrial, publicidad-mercadotecnia, sistemas de pagos.)
žIndividuos (consumidores, organizaciones no gubernamentales.


C. Conceptos basicos internacionales: regionalizacion, internacionalizacion, integracion y multilateralismo

Regionalizacion.- Intensificacion de las interacciones economicas entre determinados grupos de paises que guardan entre si una cierta contiguidad, vecindad o cercania geografica.
ž
Internacionalizacion.- Proceso que surge como consecuencia de la globalizacion economica, que obliga a Estados Unidos a modificar sus ordenamientos juriduicos y sus politicas debido a su incapacidad para dar soluciones a nivel nacional, requiriendo de la colaboracion de otros paises sobre determinadas cuestiones.

Integracion.-Proceso articulado mediante diversos estatus juridicos tendentes a eliminar toda discriminacion entre las economias de los Estados participantes, a fin de conformar un area dentro de la que circulen libremente mercancias, servicios, tecnologia, capitales y personas.

Multilateralismo.- Sistema normativo internacional, basado en dos principios fundamentales consagrados en la Organizacion Mundial del Comercio: nacion mas favorecida y trato nacional, que se traduce en la creacion de un nuevo esquema regulatorio de los mercados.

Expuso: Vianey y Samantha

Distinción Técnica y Práctica entre Derecho Económico, Derecho Público y Derecho Privado

Resulta difícil determinar las fronteras del Derecho Económico. Es imposible la generalización acerca de su contenido, una misma institución puede o no ser incluida según la forma en que este vinculada a otras instituciones y según sea utilizada dentro del ordenamiento jurídico.
Como realidad normativa se aleja se las otras ramas tradicionales del derecho, asume un perfil instrumental, fundado en esquemas económico - prácticos orientados teleológicamente. Su carácter instrumentalista se manifiesta en la adaptabilidad de sus reglas a las condiciones cambiantes de los sistemas económicos.
En consecuencia las reglas del DE se definen por su índole fluida y móvil de acuerdo a circunstancia tiempo y espacio; por su flexibilidad conceptual, por su aplicación a finalidades múltiples y en muchos casos a las que corresponden a su objeto formal. El desafío del Derecho Económico consiste en que su verdadera significación no puede aprehenderse sin tener en cuenta el contexto económico y político en que es formulado y aplicado.
1. Relación del Derecho Económico con las Ramas del Derecho Privado:
Es evidente su relación con el D. mercantil tradicional, derecho empresarial moderno conjuga propiedad intelectual, D. Laboral (flexibilidad en los contratos de trabajo).
Empresas transnacionales, se vincula con el derecho Internacional Privado, que regula los conflictos entre nacionales de distintos países.
Por los procesos de integración y globalización de los mercados, sirve como un DERECHO DE SINTESIS, convergen temas como inversión extranjera, contratos financiero, propiedad intelectual, arbitraje privado y los contratos llave en mano.

2. Relación del Derecho Económico con las Ramas del Derecho Público:
En México nace vinculado al concepto de “orden publico económico”.
Derecho constitucional: Arts. 5, 25, 26 27, 28, 131 y 133 orientan y perfilan el sistema de economía mixta y mercado actual.
Derecho administrativo: Derecho de la competencia y comercio exterior, son reguladas directa o indirectamente por normas jurídico - económicas.
Derecho Penal: crimen organizado y los delitos económicos, están vinculados tanto interno como internacional. Responsabilidad penal de las empresas.
Derecho Ambiental: trata de fomentar a los agentes económicos comportamiento empresariales positivos y consientes de un desarrollos económico sostenible y armónico.


3. Relación del Derecho Económico con otras ciencias: Filosofía, Política y Sociología:
Su Filosofía, responde a normas jurídicas que organizan el desarrollo económicos con fines de progreso y bienestar social en un contexto de libertades publicas, orientación humanista y aspira organizar la Economía y sus agentes.
Política: responde solidariamente a las 3 interrogantes del sistema económico: qué, cómo y para quién producir. Se trata de producir para los mercados internos y externos, promover que la producción sea eficiente, sin exclusiones a los productores zonales y transnacionales, propiciando mercado laboral.
Sociología: gracias a las pequeñas y medianas empresas que generan empleos y que indirectamente participan en la exportaciones y en la provisión de bienes y servicios al mercado interno. El Derecho Económico impacta a todo el orden normativo, vía instrumentos y medios que con criterios prácticos buscan fines propuestos por grupos políticos.



4. El Derecho Económico Interno y el Derecho económico Internacional:
Derecho Económico Interno: conjunto de normas que enmarcan los lineamientos de orden publico económico que todo el Estado establece para el libre actuar de los agentes económicos en su propio mercado.
Derecho económico Internacional: normas principios y costumbres que disciplinan los comportamientos privados y estatales. En México, se refiere al Fondo Monetarios, Organización Mundial del Comercio y demás obligaciones derivadas de tratados de libre comercio.
Exposición realizada por: Vianey y Samantha.