Conferencia con el Dr. Hassan Qaqaya
martes, 4 de mayo de 2010
Actividades Extra
Durante el transcurso del semestre desarrollamos diversas actividades que nos ayudaron a lograr una mejor comprensión y conocer la aplicación de la teoría vista en el curso. Algunas de éstas actividades fueron:
- “Antecedentes al Decreto de la Nacionalización de la Banca Privada”.
- Análisis de los artículos 25, 26, 27, y 28 CPEUM.
- DECRETO QUE ESTABLECE LA NACIONALIZACIÓN DE LA BANCA PRIVADA.
- La Expropiación Bancaria.
Así mismo asistimos a la ya tradicional Jornada del Abogado, en donde despachos prestigiados de la ciudad de Monterrey, acuden a las instalaciones del Tec para tener un contacto directo con alumnos interesados en realizar prácticas profesionales.
Y, finalmente tuvimos acceso a 3 conferencias muy interesantes, y fueron:
1. Conferencia con el comisionado Miguel Flores B. de la Comisión Federal de Competencia.
2. Conferencia con el Dr. Hassan Qaqaya, quién nos impartió una plática sobre el “PROGRAMA COMPAL”, realizado por la ONU, en países latinoamericanos.
3. Conferencia con la Ex-diputada federal, Claudia Caballero.
- “Antecedentes al Decreto de la Nacionalización de la Banca Privada”.
- Análisis de los artículos 25, 26, 27, y 28 CPEUM.
- DECRETO QUE ESTABLECE LA NACIONALIZACIÓN DE LA BANCA PRIVADA.
- La Expropiación Bancaria.
Así mismo asistimos a la ya tradicional Jornada del Abogado, en donde despachos prestigiados de la ciudad de Monterrey, acuden a las instalaciones del Tec para tener un contacto directo con alumnos interesados en realizar prácticas profesionales.
Y, finalmente tuvimos acceso a 3 conferencias muy interesantes, y fueron:
1. Conferencia con el comisionado Miguel Flores B. de la Comisión Federal de Competencia.
2. Conferencia con el Dr. Hassan Qaqaya, quién nos impartió una plática sobre el “PROGRAMA COMPAL”, realizado por la ONU, en países latinoamericanos.
3. Conferencia con la Ex-diputada federal, Claudia Caballero.
I. Espectro Radioeléctrico como recurso natural
Ley Federal de Telecomunicaciones
Los objetivos de la ley son: el promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que estos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. (Art. 7)
Atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
I.- Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes.
I.- Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes.
II.- Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación.
III.- Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas.
IV.- Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones.
V.- Establecer procedimientos para la homologación de equipos.
VI.- Elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
VII.- Gestionar la obtención de las posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites mexicanos, y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países.
Terminación de Concesiones y Permisos:
-Vencimiento del plazo establecido en el título o, en su caso, en el permiso respectivo.
-Renuncia del concesionario o permisionario.
-Revocación
-Rescate
-Liquidación o quiebra del concesionario o permisionario.
-La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Expuso: José Luis Hernández
G. Tierra
Tierra y Ley Agraria
Ley Agraria:
•Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria.
•De observancia general.
•Regula lo relativo a las tierras ejidales
–Se dividen por destino
•Para el asentamiento humano
•De uso común
•Parceladas.
Tierras para el asentamiento humano:
•Área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.
•Zona de urbanización.
•Fundamento legal: art. 63 Ley Agraria.
•Área irreducible.
•Inalienables, imprescriptibles e inembargables (excepción: servicio público)
Tierras de uso común:
•Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido.
•Se conforman por las tierras que no hubieran sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.
•Fundamento artículo 73 Ley Agraria.
•Inalienable, imprescriptible e inembargable (excepción: la transmisión del dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles para que participen el ejido o los ejidatarios)
Tierras parceladas:
•Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.
•Fundamento artículo 76 Ley Agraria.
•El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros su uso o usufructo, mediante aparcería , mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la leu.
•El ejidatario puede enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatario o avecinados del mismo núcleo de población.
Expuso: Carolina Galván
F. Minería
Ley Minera
La nación tiene el dominio directo es decir la propiedad absoluta y perfecta de naturaleza publica que se ve forzada por las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad, sobre los yacimientos minerales ubicados dentro del territorio nacional.
El estado tiene dominio eminente y la facultad de legislar sobre los bienes que se encuentran en los yacimientos minerales ubicados en la zona económica exclusiva.
En México no puede haber propiedad privada sobre los yacimientos minerales, solo se puede efectuar mediante el otorgamiento de una concesión por el estado, esta no otorga a los explotadores ningún derecho real sobre los yacimientos, solo les otorga un derecho personal frente al estado.
El articulo 2 señala que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos que constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos se sujetan a esta ley.
Se exceptúan el petróleo y los carburos de hidrogeno solido, líquidos o gaseosos y minerales radioactivos.
Autoridad competente:
El ejecutivo federal por conducto de la secretaría de economía es la autoridad en materia y tiene las siguientes atribuciones:
Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación;
Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minero metalúrgica;
Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras;
Concesiones:
El articulo 10 señala que la exploración y explotación de los
minerales o sustancias podrán realizarse mediante concesión
por:
Personas físicas de nacionalidad mexicana
Ejidos y comunidades agrarias
Sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas
El articulo 10 señala que la exploración y explotación de los
minerales o sustancias podrán realizarse mediante concesión
por:
Personas físicas de nacionalidad mexicana
Ejidos y comunidades agrarias
Sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas
Las concesiones de exploración tienen una duración improrrogable de 6 años y las de explotación de 50 años y se contempla un estimulo adicional a los inversionistas privados, pues se benefician con todo tipo de minerales que se descubran en el lote minero concedido, sin tener que ampliar o declararlos al consejo de recursos minerales.
Las resoluciones que dicte la secretaria con motivo a la aplicación de la presente ley y su reglamento podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la ley federal de procedimiento administrativo.
Expuso: Adilene Treviño
E. Forestal
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:
- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
- Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales.
Dentro del territorio Nacional la propiedad comprende: ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la federación, estados, Distrito Federal y municipios.
Algunas de las atribuciones de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, son:
I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural;
II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia;
III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia;
IV. Conducir el Servicio Nacional Forestal, como instrumento de integración de las dependencias y entidades públicas vinculadas con la atención del sector forestal;
Expuso: Jaime
Ley Federal de Variedades Vegetales
Introducción
La obtención de variedades vegetales es el resultado de la actividad humana consistente en desarrollar tipos de plantas mejor adaptados a las necesidades del hombre.
La obtención de variedades vegetales es el resultado de la actividad humana consistente en desarrollar tipos de plantas mejor adaptados a las necesidades del hombre.
Además se busca la protección de las nuevas variedades de plantas, que fomenta la obtención de vegetales, constituye por lo tanto un medio de superar la prevista escasez alimentaria mundial.
Los obtentores de variedades vegetales desarrollan variedades de pasto y plantas ornamentales de todo tipo que pueden crecer en las condiciones antinaturales de las grandes ciudades, y que sobrevivirán en el medio ambiente especial que predomina en estas.
Protección de las variedades vegetales en el Derecho Mexicano
Publicación en el DOF el 25 de octubre de 1996.
◦Título Primero: Disposiciones generales
◦Título Segundo: Protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales
◦Título Tercero: Del Comité Calificador de variedades vegetales
◦Título Cuarto: Del Registro Nacional de variedades vegetales
◦Título Quinto: Procedimientos administrativos
◦Título Sexto: De las infracciones
◦Título Primero: Disposiciones generales
◦Título Segundo: Protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales
◦Título Tercero: Del Comité Calificador de variedades vegetales
◦Título Cuarto: Del Registro Nacional de variedades vegetales
◦Título Quinto: Procedimientos administrativos
◦Título Sexto: De las infracciones
Objeto: fijar las bases y los procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales.
Aplicación: le corresponde al Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Atribuciones:
◦Fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor.
◦Fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor.
◦Tramitar las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver sobre la expedición del título de obtentor.
◦Actuar como árbitro en la resolución de controversias derivadas de la violación a los derechos que tutela esta ley.
◦Resolver los recursos administrativos relativos a la aplicación de esta ley.
Derechos de los obtentores:
◦Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible.
◦Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible.
◦Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación.
a) Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus porta injertos.
b) Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.
Se otorgará el título de obtentor de una variedad vegetal, siempre y cuando ésta sea:
Nueva
◦No se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor
◦No se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor
◦No se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya realizado dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, para el resto de las especies.
Distinta
◦Que se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el momento en que se solicite la protección.
◦Que se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea conocida en el momento en que se solicite la protección.
Estable
◦Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas.
◦Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas.
Homogénea
◦Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su multiplicación vegetativa.
◦Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su multiplicación vegetativa.
COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES:
Se integrará por:
◦El Presidente, el Secretario Técnico y tres representantes más, designados por la Secretaría.
◦Un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
◦Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
◦Un representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
◦El Presidente, el Secretario Técnico y tres representantes más, designados por la Secretaría.
◦Un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
◦Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
◦Un representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
Funciones del Comité:
◦Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro.
◦Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio.
◦Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción.
◦Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro.
◦Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio.
◦Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción.
Expuso: Leslye Cuevas
D. Régimen Jurídico de las aguas y pesca
El agua:
•Es un recurso renovable
•Diferentes tipos: superficial, atmosférica, marina y oceánica
•Es el recurso natural por excelencia
•Es un recurso renovable
•Diferentes tipos: superficial, atmosférica, marina y oceánica
•Es el recurso natural por excelencia
El agua en el Derecho Económico:
El Estado ejerce su facultad de policía administrativa recurriendo a:
- Reserva hidráulica: Institución de derecho público cuya finalidad es “proteger y conservar las aguas en cualquier forma en que se encuentre; es decir, fueren superficiales o subterráneas (caudales, cursos, depósitos naturalez, aguas de dominio público o privado).”
- Reserva hidráulica: Institución de derecho público cuya finalidad es “proteger y conservar las aguas en cualquier forma en que se encuentre; es decir, fueren superficiales o subterráneas (caudales, cursos, depósitos naturalez, aguas de dominio público o privado).”
Fundamento Constitucional:
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
Expuso: Ana Luna Serrano
LEY FEDERAL DEL MAR
Las zonas marinas son:
a)El mar territorial:
Es una franja del mar adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las aguas marinas interiores, en la que la Nación ejerce soberanía.
La anchura del mar territorial mexicano es de 12 millas marinas (22 mil 224 metros), medidas a partir de las líneas de base (normales o rectas) determinadas conforme al reglamento.
a)El mar territorial:
Es una franja del mar adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las aguas marinas interiores, en la que la Nación ejerce soberanía.
La anchura del mar territorial mexicano es de 12 millas marinas (22 mil 224 metros), medidas a partir de las líneas de base (normales o rectas) determinadas conforme al reglamento.
b)Las aguas marinas interiores:
Están comprendidas entre las costas nacionales, tanto continentales como insulares, y el mar territorial mexicano, en las que la nación ejerce soberanía: art 34
-la parte norte del Golfo de California
-Las de las bahías internas
-Las de los puertos
-Las internas de los arrecifes
-Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
-la parte norte del Golfo de California
-Las de las bahías internas
-Las de los puertos
-Las internas de los arrecifes
-Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
c)La zona contigua:
La nación tiene en una zona contigua a su mar territorio, tiene competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias.
La Zona contigua de México se extiende 24 millas marinas (44 mil 448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial mexicano.
d)La zona económica exclusiva:
Situada fuera del mar territorial adyacente, se extiende a 200 millas marinas (370 mil 400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el art 26 , se mide la anchura del mar territorial.
e)La plataforma continental y las plataformas insulares:
• La nación ejerce derechos de soberanía, a los efectos de Exploración y explotación de sus recursos.
• Estos derechos son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la plataforma o no la explota sus recursos nadie puede emprender actividades sin consentimiento expreso de las autoridades.
•Esta ley regula, los recursos y aprovechamientos económicos del mar, la protección y preservación del medio marino y la investigación científico marina.
f)Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
Expusieron: Samantha Galván, Horacio Cruz y Ma. José Gomez
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