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Este blog es para documentar lo percibido y aprendido por Leslye Cuevas, a traves del curso Derecho Economico impartido por la Lic. Rosaurora Moncayo

martes, 4 de mayo de 2010

F. Minería

Ley Minera

La nación tiene el dominio directo es decir la propiedad absoluta y perfecta de naturaleza publica que se ve forzada por las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad, sobre los yacimientos minerales ubicados dentro del territorio nacional.

El estado tiene dominio eminente y la facultad de legislar sobre los bienes que se encuentran en los yacimientos minerales ubicados en la zona económica exclusiva.
En México no puede haber propiedad privada sobre los yacimientos minerales, solo se puede efectuar mediante el otorgamiento de una concesión por el estado, esta no otorga a los explotadores ningún derecho real sobre los yacimientos, solo les otorga un derecho personal frente al estado.

El articulo 2 señala que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos que constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos se sujetan a esta ley.
Se exceptúan el petróleo y los carburos de hidrogeno solido, líquidos o gaseosos y minerales radioactivos.
Autoridad competente:

El ejecutivo federal por conducto de la secretaría de economía es la autoridad en materia y tiene las siguientes atribuciones:

—Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación;

—Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minero metalúrgica;

—Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

—Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras;
Concesiones:
El articulo 10 señala que la exploración y explotación de los
minerales o sustancias podrán realizarse mediante concesión
por:
—Personas físicas de nacionalidad mexicana
—Ejidos y comunidades agrarias
—Sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas
Las concesiones de exploración tienen una duración improrrogable de 6 años y las de explotación de 50 años y se contempla un estimulo adicional a los inversionistas privados, pues se benefician con todo tipo de minerales que se descubran en el lote minero concedido, sin tener que ampliar o declararlos al consejo de recursos minerales.

—Las resoluciones que dicte la secretaria con motivo a la aplicación de la presente ley y su reglamento podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la ley federal de procedimiento administrativo.
Expuso: Adilene Treviño

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