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Este blog es para documentar lo percibido y aprendido por Leslye Cuevas, a traves del curso Derecho Economico impartido por la Lic. Rosaurora Moncayo

martes, 4 de mayo de 2010

G. Tierra

Tierra y Ley Agraria

Ley Agraria:
•Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria.
•De observancia general.
•Regula lo relativo a las tierras ejidales

–Se dividen por destino
•Para el asentamiento humano
•De uso común
•Parceladas.


Tierras para el asentamiento humano:
•Área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.


•Zona de urbanización.


•Fundamento legal: art. 63 Ley Agraria.

•Área irreducible.

•Inalienables, imprescriptibles e inembargables (excepción: servicio público)


Tierras de uso común:
•Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido.


•Se conforman por las tierras que no hubieran sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

•Fundamento artículo 73 Ley Agraria.

•Inalienable, imprescriptible e inembargable (excepción: la transmisión del dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles para que participen el ejido o los ejidatarios)


Tierras parceladas:
•Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

•Fundamento artículo 76 Ley Agraria.

•El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros su uso o usufructo, mediante aparcería , mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la leu.

•El ejidatario puede enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatario o avecinados del mismo núcleo de población.



Expuso: Carolina Galván

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